En Guatemala, con la Revolución de 1944, cambió
sustancialmente la situación de los trabajadores rurales. Hasta ese entonces,
las fincas se vendían con “todo lo
clavado y plantado, indios incluidos”. Mediante el Decreto 1816, firmado
por el dictador Jorge Ubico en abril de 1832, se eximía a los propietarios de
fincas de las consecuencias de cualquier medida que tomaran para proteger sus
bienes y sus tierras; es decir: podían matar a cualquiera que “protestara”
dentro de su propiedad, sin consecuencias (“indios
que se alebrestaran”). El látigo y el cepo eran elementos infaltables para
cualquier terrateniente.
LA IMPUNIDAD ACTUAL, OBVIAMENTE TIENE HISTORIA
(Dijo Bernal Díaz del Castillo en el Siglo XVI: “Vinimos a estas tierras a servir a Su
Majestad, a traer la fe católica y a hacernos ricos”. ¿Quién dijo
impunidad?)
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