En muchas empresas se contrata a sus
“colaboradores” (que no son colaboradores sino ¡TRABAJADORES!) haciéndoles
firmar contratos donde explícitamente queda prohibida la formación de
sindicatos.
¿No es que la organización sindical es un derecho
consagrado en la Constitución?
¿DÓNDE ESTÁ
EL MINISTERIO DE TRABAJO?
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