viernes, 6 de marzo de 2020

DERECHOS LABORALES




“Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria que le asegure una existencia conforme a la dignidad humana. Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.

ESE TEXTO NO ES UNA PROCLAMA REVOLUCIONARIA. ES PARTE DE LA DECLARACIÓN DE DERECHOS HUMANOS DE LA ONU, DE 1948. ¿POR QUÉ LA MITAD DE LOS TRABAJADORES EN GUATEMALA NI SIQUIERA COBRA SALARIO MÍNIMO? ¿LA ONU ES COMUNISTA?




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