En la Ley de Tránsito de Guatemala, en su Artículo 23: “VIA PÚBLICA”, se establece que: “La vía pública se utilizará única y exclusivamente para el tránsito y circulación de personas y vehículos, cuyos derechos se ejercerán conforme las disposiciones de esta ley y sus reglamentos. Está terminante prohibido lo siguiente: a) Obstaculizar, cerrar o limitar, transitoria o permanentemente la vía pública, en perjuicio de la circulación de personas y vehículos, salvo autorización previa y expresa de la autoridad”.
Lo
curioso es que, en Guatemala como en la mayoría de ciudades latinoamericanas,
pasó a ser común el cierre de arterias públicas para el tráfico vehicular con
talanqueras y rejas, siempre custodiadas por policías privados. Se podrá decir
que eso es “para seguridad de los vecinos”. Pero ello también abre inquietantes
preguntas: ¿qué pasa en esas sociedades que se ha llegado a ese colmo? En Cuba
socialista, por ejemplo, no hay nada de eso, y sus índices delincuenciales son
de los más bajos del mundo.
COMO DIJO EDUARDO GALEANO: “EL MUNDO ESTÁ PATAS ARRIBA”.
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